Tarifa especial del 20% del impuesto a la renta.
No se causan impuestos sobre las ventas (IVA).
Posibilidad de realizar procedimientos parciales en el territorio aduanero nacional.
En el caso de sociedades colombianas con inversión extranjera, se grava la renta de fuente nacional y extranjera obtenida por la sociedad con una tarifa del 35%. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras, se grava la renta de fuente nacional obtenida por la sucursal a una tarifa del 35%.
Para más información remítase a la pagina web de la DIAN.